Diversos deportistas profesionales, entre ellos un gran número de pilotos de Moto GP que se declaraban no residentes, han visto como Hacienda atraía su tributación a España, exigiéndoles el ingreso de elevadas cuotas tributarias supuestamente defraudadas e imponiéndoles sanciones igualmente extraordinarias. En algunos casos, incluso se han derivado expedientes a la fiscalía y se han seguido procedimientos penales por delito fiscal. Recientemente la Administración tributaria ha recibido un grave revés que sin duda impactará en diversos expedientes en curso. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 24 de junio de 2021 ganada por el departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, conjuntamente con el abogado D. Iñaki Picaza, ha resuelto que el criterio seguido por la AEAT para atraer la residencia fiscal de este tipo de profesionales es cuando menos problemático. Debemos recordar que la Ley de IRPF determina que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando radique en España su centro de intereses económicos. Dado que los pilotos pasan gran parte del año viajando, Hacienda no les puede aplicar el criterio de los 183 días de presencia en territorio estatal para considerarlos residentes fiscales y, por tanto, contribuyentes. Por ello, la estrategia seguida por la AEAT para atraer su residencia fiscal ha puesto el foco en el criterio del centro de intereses económicos.

MIEUX FISCAL INVESTISSEMENT EN ANDORRE. Andorre propose des avantages multiples et permet aux entreprises et aux personnes physiques de se libérer de la pression fiscale considérable exercée par l’administration fiscale. Mieuxfiscal est spécialisé dans l’optimisation et l’expatriation fiscale afin de redonner de l’oxygène aux entreprises et aux particuliers. La Principauté d’Andorre : un pays coopérant à faible fiscalité Créer son entreprise en Andorre. Devenir résident andorran. La Principauté d’Andorre : un pays coopérant à faible fiscalité. Malgré les idées reçues, Andorre n’est pas un paradis fiscal, mais un pays coopérant à faible fiscalité. En 2015, la France et l’Andorre signent une convention de non double imposition. Andorre respecte par ailleurs l’échange d’information sur des données fiscales des non-résidents ainsi que la déclaration des bénéficiaires effectifs : Andorre et ses agents économiques sont en conformité avec l’ensemble des directives internationales.

Diversos deportistas profesionales, entre ellos un gran número de pilotos de Moto GP que se declaraban no residentes, han visto como Hacienda atraía su tributación a España, exigiéndoles el ingreso de elevadas cuotas tributarias supuestamente defraudadas e imponiéndoles sanciones igualmente extraordinarias. En algunos casos, incluso se han derivado expedientes a la fiscalía y se han seguido procedimientos penales por delito fiscal. Recientemente la Administración tributaria ha recibido un grave revés que sin duda impactará en diversos expedientes en curso. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 24 de junio de 2021 ganada por el departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, conjuntamente con el abogado D. Iñaki Picaza, ha resuelto que el criterio seguido por la AEAT para atraer la residencia fiscal de este tipo de profesionales es cuando menos problemático. Debemos recordar que la Ley de IRPF determina que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando radique en España su centro de intereses económicos. Dado que los pilotos pasan gran parte del año viajando, Hacienda no les puede aplicar el criterio de los 183 días de presencia en territorio estatal para considerarlos residentes fiscales y, por tanto, contribuyentes. Por ello, la estrategia seguida por la AEAT para atraer su residencia fiscal ha puesto el foco en el criterio del centro de intereses económicos.

Diversos deportistas profesionales, entre ellos un gran número de pilotos de Moto GP que se declaraban no residentes, han visto como Hacienda atraía su tributación a España, exigiéndoles el ingreso de elevadas cuotas tributarias supuestamente defraudadas e imponiéndoles sanciones igualmente extraordinarias. En algunos casos, incluso se han derivado expedientes a la fiscalía y se han seguido procedimientos penales por delito fiscal. Recientemente la Administración tributaria ha recibido un grave revés que sin duda impactará en diversos expedientes en curso. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 24 de junio de 2021 ganada por el departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, conjuntamente con el abogado D. Iñaki Picaza, ha resuelto que el criterio seguido por la AEAT para atraer la residencia fiscal de este tipo de profesionales es cuando menos problemático. Debemos recordar que la Ley de IRPF determina que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando radique en España su centro de intereses económicos. Dado que los pilotos pasan gran parte del año viajando, Hacienda no les puede aplicar el criterio de los 183 días de presencia en territorio estatal para considerarlos residentes fiscales y, por tanto, contribuyentes. Por ello, la estrategia seguida por la AEAT para atraer su residencia fiscal ha puesto el foco en el criterio del centro de intereses económicos.

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Recientemente la Administración tributaria ha recibido un grave revés que sin duda impactará en diversos expedientes en curso. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 24 de junio de 2021 ganada por el departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, conjuntamente con el abogado D. Iñaki Picaza, ha resuelto que el criterio seguido por la AEAT para atraer la residencia fiscal de este tipo de profesionales es cuando menos problemático.

Debemos recordar que la Ley de IRPF determina que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando radique en España su centro de intereses económicos. Dado que los pilotos pasan gran parte del año viajando, Hacienda no les puede aplicar el criterio de los 183 días de presencia en territorio estatal para considerarlos residentes fiscales y, por tanto, contribuyentes. Por ello, la estrategia seguida por la AEAT para atraer su residencia fiscal ha puesto el foco en el criterio del centro de intereses económicos.

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