Diversos deportistas profesionales, entre ellos un gran número de pilotos de Moto GP que se declaraban no residentes, han visto como Hacienda atraía su tributación a España, exigiéndoles el ingreso de elevadas cuotas tributarias supuestamente defraudadas e imponiéndoles sanciones igualmente extraordinarias. En algunos casos, incluso se han derivado expedientes a la fiscalía y se han seguido procedimientos penales por delito fiscal. Recientemente la Administración tributaria ha recibido un grave revés que sin duda impactará en diversos expedientes en curso. Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 24 de junio de 2021 ganada por el departamento de Litigación Tributaria de Cuatrecasas, conjuntamente con el abogado D. Iñaki Picaza, ha resuelto que el criterio seguido por la AEAT para atraer la residencia fiscal de este tipo de profesionales es cuando menos problemático. Debemos recordar que la Ley de IRPF determina que el contribuyente tiene su residencia fiscal en España cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural o cuando radique en España su centro de intereses económicos. Dado que los pilotos pasan gran parte del año viajando, Hacienda no les puede aplicar el criterio de los 183 días de presencia en territorio estatal para considerarlos residentes fiscales y, por tanto, contribuyentes. Por ello, la estrategia seguida por la AEAT para atraer su residencia fiscal ha puesto el foco en el criterio del centro de intereses económicos.

Revés para Hacienda en España

Revés para Hacienda: la residencia fiscal de los deportistas no se determina por el lugar donde compiten Un gran número de pilotos de Moto GP que se declaraban no residentes han visto como la AEAT atraía su tributación a España. Han sido numerosas las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Administración…
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